ESTADOS AGOSTO 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 2 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 109

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8149

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

29/07/10

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Sergio Gaviria contra algunos apartes del artículo 53 de la Ley 734 de 2002.

 

D-8180

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 135

 

29/07/10

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Felipe Ospina Acosta, radicada bajo el número D-8180.

 

D-8166

 

LEY 820 DE 2003, ARTICULOS 22 NUMERAL 7 Y 23

 

29/07/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Kelly Johanna Díaz Nova y Luisa Fernanda Castro Torres, contra los artículos 22 numeral 7 y 23 de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se dicta el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.”

Segundo.- ADVERTIR a las demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-8172

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULOS 296 NUMERAL 1 Y 298 NUMERAL 3

 

29/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia en cumplimiento del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.     

Tercero. En firme esta decisión archívese el expediente.

 

D-8193

 

LEY 80 DE 1993, ARTICULO 41, INCISO 3

 

29/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 3 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 110

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8205

 

LEY 649 DE 2001, ARTICULO 4

 

30/07/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Doris Liexel Correa Cáceres contra el artículo 4 de la Ley 649 de 2001, 

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos (sic) que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 4 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 111

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8198

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 50 NUMERAL 4

 

02/08/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri, contra del numeral 4 del artículo 50 de la Ley 1142 de 2007.

 

D-8199

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 165 Y 166, NUMERAL 5

 

02/08/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 165 y 166 (parcial) del Código Penal.

 

D-8200

 

LEY 1382 DE 2010, ARTICULO 16, PARAGRAFO 2

 

02/08/10

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Javier Alfonso Romero Estupiñan contra el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 1382 de 2010.

 

D-8202

 

LEY 1386 DE 2010

 

02/08/10

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada bajo el número D-8202, presentada por el ciudadano Carlos Germán Farfán Patiño contra la Ley 1386 de 2010.

 

D-8204

 

LEY 1157 DE 2007, ARTICULO 6

 

02/08/10

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fernán Ramiro Álvarez Rangel contra el artículo 6° de la Ley 1157 de 2007 “Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos”. 

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,   CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.

 

D-8208

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 32, QUE ADICIONA EL ARTICULO 68A DE LA LEY 599 DE 2000

 

02/08/10

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 68A (parcial) del Código Penal.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes Lina Maryori Orozco Román y Jorge Mario Sánchez Flórez que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 68A (parcial) del Código Penal.

 

D-8210

 

ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2009, ARTICULO 1

 

02/08/10

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8210, presentada por el ciudadano Fabio Alonso Arroyave Botero contra el artículo 1° (parcial) del Acto Legislativo número 01 de 2009, que modificó el artículo 107 de la Constitución Política.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la adecuada presentación del cargo de sustitución parcial de la Constitución Política, contra el precepto acusado, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará su rechazo.

 

D-8195

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15

 

02/08/10

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Luis Alfredo Carballo Gutiérrez, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.  

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 111, AGOSTO 4 DE 2010

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 5 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 112

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-134

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 206 DE 2008 SENADO-383 DE 2009 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL"

 

16/06/10

(Auto 123 de 2010)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales requeridos para hacerlo.

 

D-8187

 

DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

03/08/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ ESPINOSA contra el término “del orden nacional”, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley 1042 de 1978”.

 

D-8211

 

LEY 820 DE 2003, ARTICULOS 33 NUMERAL 3 Y 34 NUMERALES 2 Y 6 (PARCIALES)

 

03/08/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA SALAZAR contra los artículos 33 y 34 (parciales) de la Ley 820 de 2003, “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”.

 

D-8154

 

LEY 443 DE 1998, ARTICULO 37 (PARCIAL) Y LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

 

03/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 37 literal e) de la Ley 443 de 1998, y el artículo 9 (parcial) de la Ley 797 de 2003.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

D-8174

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULOS 16 Y 18 (PARCIALES)

 

03/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 91 (parcial) y 93-1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tal como fueron modificados por la Ley 1383 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

D-8183

 

LEY 1233 DE 2008, ARTICULO 10

 

03/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 10 de la Ley 1233 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

RE-168

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 2694 DEL 27 DE JULIO DE 2010 "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS PARA ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN LOS MUNICIPIOS QUE LIMITAN CON LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"

 

04/08/10

 

PRIMERO.- AVOCAR el conocimiento del Decreto legislativo 2694 de 2010, con el fin de adelantar la revisión oficiosa de que trata el artículo 241-7 de la Constitución Política”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 112, AGOSTO 5 DE 2010

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 6 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 113

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8207

 

LEY 5 DE 1992, ARTICULO 40, PARAGRAFO

 

04/08/10

 

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 9 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 114

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8173

 

DECRETO 2158 DE 1948, MODIFICADO POR LAS LEYES 712 DE 2001 Y 1149 DE 2007, ARTICULOS 1, 2 INCISO PRIMERO Y NUMERAL 4 (PARCIALES), 11, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84 Y 85 A

 

05/08/10

 

Primero. RECHAZAR “el recurso de reposición y en subsidio el recurso de súplica para ante la Sala Plena de la H. Corte Constitucional contra el auto del 13 de junio de 2010”.

Segundo. RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán contra los artículos 1° (parcial), 2° (parcial), 11, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84 y 85A del “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” (Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007).  

Tercero. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Cuarto. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 10 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 115

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8197

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 175 (PARCIAL)

 

06/08/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991, con relación al cargo formulado contra el art. 29 de la C.P.

Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia, con relación a la presunta violación del artículo 13 constitucional, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia.

Por Secretaría General infórmese al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

ESCRITO DE LUIS ENRIQUE VARGAS R., PRESENTADO EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EL 23 DE JULIO DE 2010 

 

06/08/10

 

Primero. Remítase a Secretaría General de esta Corporación la petición elevada por el señor Luis Enrique Vargas R., a fin de darle el trámite correspondiente al artículo 2 del decreto 2067 de 1991 e informe al peticionario sobre lo aquí resuelto.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 11 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 116

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8108

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 262 (PARCIAL), MODIFICADO POR DECRETO 2820 DE 1974, ARTICULO 21

 

16/06/10

(Auto 122 de 2010)

Primero.- CONFIRMAR el Auto de 14 de mayo de 2010 dictado por el Magistrado Sustanciador, Juan Carlos Henao Pérez, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el número de radicación D- 8108, presentada por la ciudadana Martha Esperanza Ordóñez Vera, contra la expresión “sancionarlos moderadamente”, contenida en el articulo 262 del Código Civil, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.

 

LAT-349

 

LEY 1343 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO, ADOPTADOS EL 27 DE OCTUBRE DE 1994"

 

16/06/10

(Auto 127 de 2010)

Primero.- Por la Presidencia de la República, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1343 de 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994”, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.

 

D-8186

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 158 (PARCIAL)

 

09/08/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 158 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-.

 

D-8191

 

DECRETO 356 DE 1994, ARTICULOS 8 (PARCIAL), 12 INCISO 1, 30, 47 Y 66 (PARCIALES)

 

09/08/10

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos María Cristina Díaz Gómez y Samuel Mejía Durán contra los artículos 8, 12, 30, 47 y 66 (parciales) del Decreto Ley 356 de 1994, “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.

 

D-8218

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 (PARAGRAFO)

 

09/08/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo único del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Delcides Córdoba Ospino que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.

 

D-8220

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 8 (PARCIAL)

 

09/08/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 80, numeral 1°, del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Edwin Palma Egea que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 80, numeral 1°, del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 12 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 117

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-136

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 133/08 CAMARA-354/09 SENADO "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 71 DE 1986"

 

10/08/10

(Auto 284 de 2010)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”.

 

D-8156

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 15 INCISO 11, POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002

 

10/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo.- Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero.- En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-8201

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424, PARAGRAFO 2, NUMERAL 3, MODFICADO POR LA LEY 794 DE 2003, ARTICULO 44

 

10/08/10

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Jair Enrique Beltrán Pacheco, Alba Lucía Gómez Rueda, Elizabeth Gualdrón Pedraza y Mercedes Palacio Rueda contra el parágrafo 2, numeral 3 (parcial), del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 44 de la Ley 794 de 2003, por haber operado el fenómeno de cosa juzgada.     

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia”.

 

D-8209

 

DECRETO 274 DE 2000, ARTICULO 20

 

10/08/10

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8209, presentada por el ciudadano Juan Pablo Serrano Frattali contra el artículo 20 (parcial) del Decreto Ley 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.   

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de mismo.  

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-8192

 

LEY 573 DE 2000, ARTICULO 1, NUMERAL 8 PARAGRAFO 3, DECRETOS 267, 268, 269, 270 Y 271 DE 2000  Y ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN COMUNICACION DEL 13 DE MARZO DE 2000

 

10/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo.- Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero.- En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

RE-169

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 2799 DEL 3 DE AGOSTO DE 2010 "POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS 2693 Y 2694 DE 2010"

 

11/08/10

 

PRIMERO.- AVOCAR el conocimiento del Decreto legislativo 2799 de 2010, con el fin de adelantar la revisión oficiosa de que trata el artículo 241-7 de la Constitución Política”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 117, AGOSTO 12 DE 2010

 

 

 

 

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  AGOSTO 18 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 118

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8212

 

LEY 1312 DE 2009, ARTICULO 2, CAUSAL 17

 

13/08/10

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Pedro Vaca Villarreal y Liliana Andrea Ávila contra el numeral 17 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, tal como fue modificado por el artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, radicada bajo el número D-8212”.

 

D-8216

 

DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL) Y LEY 797 DE 2003, ARTICULOS 9 Y 10 (PARCIALES)

 

13/08/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los actores que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-8221

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 8, 20, 177, 286 Y 288

 

13/08/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

RE-167

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 2693 DEL 27 DE JULIO DE 2010 "POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL"

 

17/08/10

 

Requerir a la Secretaría General de la Presidencia de la República para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar la información referida en el numeral 4° del presente Auto. Las respuestas que sean suministradas deberán comprender el conjunto de los requerimientos indicados por la Corte Constitucional, entendiendo que incluyen toda la información con la que cuenta y dispone la respectiva autoridad”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 19 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 119

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8217

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 25 (PARCIAL)

 

17/08/10

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone… ”

 

D-8222

 

LEY 181 DE 1995, ARTICULO 45 (PARCIAL)

 

17/08/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Colón Cárdenas, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-8225

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 30 Y DECRETO 01 DE 1984, ARTICULO 38

 

17/08/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante González Gutiérrez, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-8203

 

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 40 (PARCIAL) Y LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 82, 111 Y 129 (PARCIALES)

 

17/08/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 20 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 120

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8213

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 35

 

18/08/10

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano James Bedoya Restrepo contra el artículo 35 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010”.   

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

 

D-8214

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36

 

18/08/10

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-8204

 

LEY 1157 DE 2007, ARTICULO 6

 

18/08/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Fernán Ramiro Álvarez Rangel, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.   

Segundo. ADVIÉRTASE al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 23 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 121

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8224

 

LEY 1340 DE 2009, ARTICULO 8 (PARCIAL)

 

19/08/10

 

PRIMERO. ADMITIR la demanda de presentada por la ciudadana Martha Alicia Corssy Martínez, respecto del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009”.

 

D-8223

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 115

 

19/08/10

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Arturo Daniel López Coba, contra el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, radicada bajo el expediente D-8223.   

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si así lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo se rechazará su demanda”.

 

D-8218

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 (PARAGRAFO)

 

19/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 29, parágrafo único, de la Ley 1123 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-8190

 

LEY 1221 DE 2008, ARTICULO 6, NUMERAL 6 LITERAL C)

 

19/08/10

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del literal c) numeral 6 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, por el ciudadano Juan Carlos Cortes González y radicada bajo la referencia D-8190.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

D-8220

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 8 (PARCIAL)

 

19/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 80, numeral 1°, del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 24 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 122

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8219

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 46

 

20/08/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán contra el artículo 12 de la Ley 1395 de 2010.

Segundo.-CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-8215

 

LEY 22 DE 1984, ARTICULOS 1, 2, 4 Y 8

 

20/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Reinaldo Padilla González (sic) presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley 22 de 1984 “Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones”, correspondiente al expediente D-8215.    

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 26 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 123

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-126

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 334 DE 2008 SENADO-306 DE 2008 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

 

6/07/10

(Auto 210 de 2010)

Primero.- INHIBIRSE de decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, Departamento de Antioquia". En consecuencia, se suspenden los términos previstos para dicho trámite en la Corte Constitucional, hasta que se adjunten los documentos probatorios necesarios para proceder a su estudio.      

Segundo.- ORDENAR que por Secretaria General se oficie al Secretario General del H. Senado de la República para que en un término perentorio de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, envíe a esta Corporación las Gacetas en que conste que fue subsanado el vicio advertido por la Corte Constitucional, es decir, la Gaceta en que conste que fue publicado el anuncio para debate y votación del informe de objeciones presidenciales en la Plenaria del Senado de la República correspondiente al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, Departamento de Antioquia", y la Gaceta en la que se publicó el acta en la que consta que dicho informe fue considerado y aprobado en la Plenaria del Senado de la República, de acuerdo con la información suministrada en la constancia suscrita por el Secretario General de dicha Corporación de fecha 21 de abril de 2010. De igual manera, las actas correspondientes y la certificación secretarial sobre la votación del informe de objeciones, con las anotaciones respectivas sobre el cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio y sobre la distribución de votos a favor o en contra”.

 

D-8068

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 178, NUMERAL 3

 

14/07/10

(Auto 236 de 2010)

CONFIRMAR lo resuelto en el Auto del 07 de mayo de 2010, en el sentido de rechazar la demanda de la referencia”.

 

D-8112

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1016 NUMERAL 5, 1045-SUBROGADO POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY 29 DE 1982, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 Y 1278 (PARCIALES)

 

14/07/10

(Auto 237 de 2010)

Primero: Revocar el auto suplicado, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Martín Alonso Álvarez Bermúdez contra varias disposiciones contenidas en los artículos 1016, numeral 5; 1045, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 4o.; 1046, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 5o.; 1054; 1230; 1231; 1232; 1233; 1234; 1235; 1236; 1237 y 1238 del Código Civil.

Segundo: Remítase al Magistrado sustanciador del auto de rechazo suplicado el expediente D-8112 para que estudie la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Martín Alonso Álvarez Bermúdez contra los artículos reseñados”.

 

D-8197

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 175 (PARCIAL)

 

24/08/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-8205

 

LEY 649 DE 2001, ARTICULO 4

 

24/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Doris Liexel Correa Cáceres contra el artículo 4 de la Ley 649 de 2001.”

Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”.

 

D-8208

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 32, QUE ADICIONA EL ARTICULO 68A DE LA LEY 599 DE 2000

 

24/08/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 68A (parcial) del Código Penal.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 123, AGOSTO 26 DE 2010

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 27 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 124

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8210

 

ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2009, ARTICULO 1

 

25/08/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 30 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 125

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8235

 

LEY 600 DE 2000, ARTICULO 328 (PARCIAL)

 

26/08/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jeyder Lenin Valderrama Mora contra la expresión “aparezcan nuevas pruebas”, del artículo 328 de la Ley 600 de 2000, por la supuesta vulneración de los artículos 13, 93 y 229 Superiores.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  AGOSTO 31 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 126

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

RE-169

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 2694 DEL 27 DE JULIO DE 2010 "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS PARA ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN LOS MUNICIPIOS QUE LIMITAN CON LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"

 

30/08/10

 

ÚNICO.- Requerir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, de conformidad con lo ordenado en el auto del 11 de agosto de 2010, explique ante esta Corporación los efectos que en materia de recaudo de impuestos tendrán las disposiciones del Decreto Legislativo 2799 de 2010 y cómo facilitaran la ejecución de las disposiciones del Decreto Legislativo 2694 de 2010”.

 

RE-170

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 3148 DEL 23 DE AGOSTO DE 2010 "POR EL CUAL SE ADICIONAN UNOS PARAGRAFOS AL ARTICULO 1 DEL DECRETO 2694 DE 2010, MODIFICADO POR EL DECRETO 2799 DE 2010"

 

30/08/10

 

PRIMERO.- AVOCAR el conocimiento del Decreto legislativo 3148 de 2010, con el fin de adelantar la revisión oficiosa de que trata el articulo 241-7 de la Constitución Política”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General